º El artículo 5º, del Decreto 1282 de 1987, quedará así: "Artículo 5º Conforme al artículo 13 del Decreto 3830 de 1985, podrán ser importadas al país, libres de cualquier tributo, la maquinaria agrícola y los equipos agroindustriales o industriales, siempre y cuando se destinen al desarrollo de actividades económicas localizadas en las áreas afectadas social y económicamente por la actividad volcánica del Nevado del Ruiz, a las que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto. En todo caso, los bienes importados deberán localizarse y explotarse exclusivamente en esas áreas".
Artículo 3
El Artículo 5º, Del Decreto 1282 De 1987, Quedará Así: "artículo 5º Conforme Al Artículo 13 Del Decreto 3830 De 1985, Podrán Ser Importadas Al País, Libres De Cualquier Tributo, La Maquinaria Agrícola Y Los Equipos Agroindustriales O Industriales, Siempre Y Cuando Se Destinen Al Desarrollo De Actividades Económicas Localizadas En Las Áreas Afectadas Social Y Económicamente Por La Actividad Volcánica Del Nevado Del Ruiz, A Las Que Hace Referencia El Artículo 1º Del Presente Decreto
Decreto 1417 de 1987 · por el cual se modifica el Decreto 1282 de 1987.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.