El índice de consignación a las entidades autorizadas para recaudar, como contraprestación por los servicios prestados en el proceso de recepción y recaudo se determinará así:
A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL AÑO 2012
Índice de consignación = Base fija + Componente variable
Base Fija = 2 días calendario
Componente variable = 3 días calendario, calculado así:
Componente variable = Calidad + Oportunidad Física + Oportunidad Magnética
+ Cantidad documentos
= CI + OF + OM + C
Equivalente a:
Componente variable = [1.0 * (FC)] + [0.5 * (FOF)] + [0.5 * (FOM)] + [1.0 * (C)]
En todos los plazos descritos anteriormente, las definiciones y ecuaciones aplicables al análisis del componente variable del índice de consignación son las siguientes:
Calidad (CI): Se califica por el porcentaje de inconsistencias en la grabación de los documentos, detectadas en el período calificado, en relación con el total de documentos entregados por la Entidad Autorizada para Recaudar en el periodo evaluado.
CI = X * FC
Donde
X = Número de días asignado en cada uno de los períodos.
FC: - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de documentos errados es menor al uno por ciento (1%).
Cero por ciento (0%) si el porcentaje de documentos errados es mayor al seis por ciento (6%).
Si el porcentaje de documentos errados está entre el uno por ciento (1%) y el seis por ciento (6%) el factor de calidad está determinado por la recta que une estos dos puntos así:
FC = 1.2 + (-20) por (porcentaje de documentos errados)
Oportunidad = Oportunidad física + Oportunidad magnética
Un documento se considera extemporáneo si la fecha de entrega es mayor a la fecha límite de presentación de la información física. Igualmente un archivo FTP es extemporáneo si la fecha de lectura es mayor a la fecha límite de presentación de la información magnética de acuerdo con los plazos establecidos en los Artículo 1.8.1.1.2.1 y Artículo 1.8.1.1.2.2 de la presente resolución.
Oportunidad Física (OF)
OF = X * FOF
Donde
X = Número de días asignado en cada uno de los períodos
FOF = - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de documentos extemporáneos respecto del total de documentos entregados por la Entidad Recaudadora en el período evaluado es cero por ciento (0%).
Cero por ciento (0%) si el porcentaje de documentos extemporáneos es mayor al veinte por ciento (20%).
Si el porcentaje de documentos extemporáneos está entre 0 y 20% el factor de oportunidad física se determina por la recta que une estos dos puntos así:
FOF = 1 + (-5 por porcentaje de documentos extemporáneos)
Oportunidad Magnética (OM)
OM = X * FOM
Donde
X = Número de días asignado en cada uno de los períodos
FOM = - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos respecto del total de archivos FTP entregados por la Entidad Recaudadora en el período de evaluación es cero por ciento (0%).
Cero por ciento (0%) si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos es mayor al veinticinco (25%).
Si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos se encuentra entre cero por ciento (0%) y veinticinco por ciento (25%), el factor de oportunidad magnética se determinará por la recta que une estos dos puntos así:
FOM = 1 + (-4) por (porcentaje de archivos FTP extemporáneos)
Cantidad documentos (C): Dentro del componente variable del índice de consignación se califica el mayor número de documentos durante el periodo evaluado y las demás Entidades participarán de acuerdo con el porcentaje de documentos recibidos respecto de la que obtuvo el mayor número.
C = X * FC
Donde
X = Número de días asignado en cada uno de los períodos
o. Todas las operaciones se calcularán con tres (3) decimales. Para el cálculo final de los días se hará aproximación al entero superior más cercano, cuando la fracción sea mayor a 0.50. En caso contrario se aproximará al entero inferior.
o. El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.
En el caso de los recaudos que vencen su consignación, al cierre anual determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia, estos deben reintegrarse el último día hábil de servicio bancario.
o. El índice de consignación se comunicará mensualmente y los períodos de evaluación serán los siguientes:
PERIODO BASE PARA LA EVALUACIÓN (MES CALENDARIO) | PERIODO PARA EL CUAL APLICA; (MES CALENDARIO)
MES 7: MES 9
MES 8: MES 10
MES 9: MES 11
MES 10: MES 12
MES 11: MES 1
MES 12: MES 2
MES 1: MES 3
MES 2: MES 4
MES 3: MES 5
MES 4: MES 6
MES 5: MES 7
MES 6: MES 8
o. En los casos de fusión por absorción de dos o más Entidades Autorizadas para Recaudar se aplicará el índice de consignación de la Entidad absorbente.
(Artículo 35, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 4o de la Resolución 8110 de 2010)