Micelio

Artículo 1.8.1.1.5.2

Determinación Del Índice De Consignación

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El índice de consignación a las entidades autorizadas para recaudar, como contraprestación por los servicios prestados en el proceso de recepción y recaudo se determinará así:

1.

A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL AÑO 2012

Índice de consignación = Base fija + Componente variable

1.

Base Fija = 2 días calendario

2.

Componente variable = 3 días calendario, calculado así:

Componente variable = Calidad + Oportunidad Física + Oportunidad Magnética

+ Cantidad documentos

= CI + OF + OM + C

Equivalente a:

Componente variable = [1.0 * (FC)] + [0.5 * (FOF)] + [0.5 * (FOM)] + [1.0 * (C)]

En todos los plazos descritos anteriormente, las definiciones y ecuaciones aplicables al análisis del componente variable del índice de consignación son las siguientes:

Calidad (CI): Se califica por el porcentaje de inconsistencias en la grabación de los documentos, detectadas en el período calificado, en relación con el total de documentos entregados por la Entidad Autorizada para Recaudar en el periodo evaluado.

CI = X * FC

Donde

X = Número de días asignado en cada uno de los períodos.

FC: - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de documentos errados es menor al uno por ciento (1%).

Cero por ciento (0%) si el porcentaje de documentos errados es mayor al seis por ciento (6%).

Si el porcentaje de documentos errados está entre el uno por ciento (1%) y el seis por ciento (6%) el factor de calidad está determinado por la recta que une estos dos puntos así:

FC = 1.2 + (-20) por (porcentaje de documentos errados)

Oportunidad = Oportunidad física + Oportunidad magnética

Un documento se considera extemporáneo si la fecha de entrega es mayor a la fecha límite de presentación de la información física. Igualmente un archivo FTP es extemporáneo si la fecha de lectura es mayor a la fecha límite de presentación de la información magnética de acuerdo con los plazos establecidos en los Artículo 1.8.1.1.2.1 y Artículo 1.8.1.1.2.2 de la presente resolución.

Oportunidad Física (OF)

OF = X * FOF

Donde

X = Número de días asignado en cada uno de los períodos

FOF = - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de documentos extemporáneos respecto del total de documentos entregados por la Entidad Recaudadora en el período evaluado es cero por ciento (0%).

Cero por ciento (0%) si el porcentaje de documentos extemporáneos es mayor al veinte por ciento (20%).

Si el porcentaje de documentos extemporáneos está entre 0 y 20% el factor de oportunidad física se determina por la recta que une estos dos puntos así:

FOF = 1 + (-5 por porcentaje de documentos extemporáneos)

Oportunidad Magnética (OM)

OM = X * FOM

Donde

X = Número de días asignado en cada uno de los períodos

FOM = - Ciento por ciento (100%) si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos respecto del total de archivos FTP entregados por la Entidad Recaudadora en el período de evaluación es cero por ciento (0%).

Cero por ciento (0%) si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos es mayor al veinticinco (25%).

Si el porcentaje de archivos FTP extemporáneos se encuentra entre cero por ciento (0%) y veinticinco por ciento (25%), el factor de oportunidad magnética se determinará por la recta que une estos dos puntos así:

FOM = 1 + (-4) por (porcentaje de archivos FTP extemporáneos)

Cantidad documentos (C): Dentro del componente variable del índice de consignación se califica el mayor número de documentos durante el periodo evaluado y las demás Entidades participarán de acuerdo con el porcentaje de documentos recibidos respecto de la que obtuvo el mayor número.

C = X * FC

Donde

X = Número de días asignado en cada uno de los períodos

Parágrafo 1

o. Todas las operaciones se calcularán con tres (3) decimales. Para el cálculo final de los días se hará aproximación al entero superior más cercano, cuando la fracción sea mayor a 0.50. En caso contrario se aproximará al entero inferior.

Parágrafo 2

o. El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse el día hábil siguiente. En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.

En el caso de los recaudos que vencen su consignación, al cierre anual determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia, estos deben reintegrarse el último día hábil de servicio bancario.

Parágrafo 3

o. El índice de consignación se comunicará mensualmente y los períodos de evaluación serán los siguientes:

PERIODO BASE PARA LA EVALUACIÓN (MES CALENDARIO) | PERIODO PARA EL CUAL APLICA; (MES CALENDARIO)

MES 7: MES 9

MES 8: MES 10

MES 9: MES 11

MES 10: MES 12

MES 11: MES 1

MES 12: MES 2

MES 1: MES 3

MES 2: MES 4

MES 3: MES 5

MES 4: MES 6

MES 5: MES 7

MES 6: MES 8

Parágrafo 4

o. En los casos de fusión por absorción de dos o más Entidades Autorizadas para Recaudar se aplicará el índice de consignación de la Entidad absorbente.

(Artículo 35, Resolución 478 de 2000, modificado por el artículo 4o de la Resolución 8110 de 2010)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 227 de 2025