Micelio

Artículo 2.5.3.9.2.2.4

Funciones Del Inspector In Situ

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del inspector in situ. El inspector in situ tendrá las siguientes funciones:

1.

Ejercer vigilancia a la gestión administrativa y/o financiera de la respectiva institución de educación superior, así como a los aspectos que afectan la calidad y continuidad del servicio público que ella tiene a su cargo.

2.

Revisar de forma continua la evolución de las causas que originaron la declaratoria de la medida de vigilancia especial.

3.

Vigilar que la institución preste el servicio público educativo de manera continua y con plena observancia de las condiciones de calidad definidas en la ley y en los reglamentos.

4.

Acceder y revisar la información y documentación administrativa o financiera de la institución de educación superior y aquella relacionada con los aspectos que afectan la calidad y continuidad del servicio público educativo, y transmitirla al Ministerio de Educación Nacional.

5.

Interponer dentro del término legal, las acciones de revocatoria y simulación referidas en el artículo 15 de la Ley 1740 de 2014, siempre y cuando ostente el título de abogado y se encuentre habilitado para ejercer su profesión, o en su defecto, adelantar ante las demás entidades y/o personas mencionadas por esa norma, las gestiones necesarias para que dichas acciones sean interpuestas.

6.

Rendir al Ministerio de Educación Nacional los informes periódicos o los específicos que se le soliciten.

7.

Asistir cuando lo estime necesario a las sesiones o reuniones de los órganos de dirección de la respectiva institución de educación superior, para informar al Ministerio de Educación la evolución de los hechos o causas que originaron la medida preventiva. Su participación tendrá los mismos alcances que la de un invitado.

8.

Informar a la Subdirección de Inspección y Vigilancia los hechos que puedan ser objeto de investigación por parte del Ministro de Educación Nacional.

9.

Denunciar ante las entidades competentes los hechos que puedan constituir responsabilidad penal, civil, disciplinaria, fiscal, tributaria o administrativa.

Parágrafo

Con el fin de garantizar el logro de los objetivos de la vigilancia especial, la institución de educación superior deberá asignarle al inspector in situ, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto de designación, un espacio físico para su instalación y otorgarle las facilidades logísticas para el cumplimiento de sus funciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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