La empresa de transporte deberá tomar por cuenta propia o por cuenta del pasajero, un seguro que cubra a las personas contra los riesgos inherentes al transporte. Hasta tanto el Gobierno Nacional expida el decreto reglamentario que fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías del seguro y sin perjuicio de los exigidos por ley, las empresas en funcionamiento podrán continuar con los fondos de responsabilidad civil conformados con anterioridad a la vigencia de esta disposición, con los cuales responderán frente a terceros hasta por un monto de (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes por riesgo. Para amparar riesgos de valor superior deberán suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual siguientes
La póliza de responsabilidad civil contractual deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos
Muerte;
Incapacidad permanente;
Incapacidad temporal;
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 S.M.M.L.V., por persona.
Los riesgos mínimos asegurables de la responsabilidad civil extracontractual, serán los siguientes
Muerte o lesiones a una persona;
Daños a bienes de terceros;
Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo de seguro no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La vigencia de los seguros contemplados en este decreto, será condición para la operación de las empresas autorizadas de esta modalidad de transporte. SECCION IV Trámite