Micelio

Artículo 5

º La Solicitud Para La Obtención De Documento De Viaje Deberá Ser Presentada Directamente Por El Interesado, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Fotocopia Auténtica De La Cédula De Extranjería, Si Reside En El País; B) Certificado De Antecedentes Judiciales O De Policía Expedido Por El Departamento Administrativo De Seguridad Das; C) Pasaporte O Cualquier Otro Documento De Identidad, O En Su Defecto Una Declaración Del Peticionario Ante El Funcionario Competente O Ante Las Autoridades De Inmigración, En El Sentido De Que Carece De Ellos; D) Dos (2) Fotografías Tamaño 3 X 4

Decreto 2639 de 1985 · Por el cual se dictan disposiciones para la expedición de documentos de viaje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud para la obtención de documento de viaje deberá ser presentada directamente por el interesado, acompañada de los siguientes documentos

a)

Fotocopia auténtica de la cédula de extranjería, si reside en el país;

b)

Certificado de antecedentes judiciales o de policía expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS;

c)

Pasaporte o cualquier otro documento de identidad, o en su defecto una declaración del peticionario ante el funcionario competente o ante las autoridades de inmigración, en el sentido de que carece de ellos;

d)

Dos (2) fotografías tamaño 3 x 4.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2639 de 1985