º Las personas naturales o jurídicas que sin contrato suscrito con la Administración Postal Nacional, establezcan o presten servicios de correo a cargo exclusivo del Estado, tanto en el ámbito urbano, nacional como en el internacional, serán sancionados con multas sucesivas equivalentes al valor de 2.000 a 20.000 portes de una carta LC, la primera escala de peso señalada en las tarifas vigentes, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Administración Postal Nacional, sin perjuicio de las demás acciones civiles o administrativas que de tal hecho se deriven. A idéntica sanción se harán acreedores las personas naturales y jurídicas que habiendo suscrito contrato con la Administración Postal Nacional no adhieran los portes o las estampaciones de franqueo postal en cada uno de los envíos cursados por su conducto. Estas multas serán impuestas por el Ministerio de Comunicaciones, en el caso de las empresas de correo urbano, por el Instituto Nacional del Transporte -INTRA-, para el caso de las empresas de transporte terrestre, o por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, para las empresas de transporte aéreo, mediante solicitud motivada de la Administración Postal Nacional y contra las correspondientes providencias, sólo procederá el recurso de reposición por la vía gubernativa.
Para la imposición de las sanciones de que trata el artículo anterior, se seguirá el procedimiento que se señala a continuación
Apertura de la investigación de oficio o a solicitud de la parte interesada;
Traslado de las diligencias a la parte acusada, por el término de diez (10) días para que rinda descargos;
Análisis de los descargos, para fallar dentro de los diez (10) días siguientes: