Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1388 de 1994 · por el cual se establece la Circunscripción Territorial Especial de Paz para las elecciones a Concejos Municipales que tendrán lugar el día 30 de octubre de 1994, con el fin de facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Por la Circunscripción Territorial Especial de Paz se eleigirá un concejal, adicional a los que correspondan de acuerdo con la Ley 136 de 1994, en los siguientes municipios que adelante se relacionan, si la suma total de votos depositados por candidatos inscritos por la Circunscripción Territorial Especial de Paz alcanza al menos el 65% del último residuo por el cual se elija un concejal en la circunscripción ordinaria del respectivo municipio, en las elecciones del 30 de octubre de 1994. Los municipios son los siguientes: en el departamento de Antioquia: Apartadó, Carepa, Chigorodó, Turbo, San Pedro de Urabá, Necoclí, Arboletes, San Juan de Urabá, Mutatá, Peque, Dabeiba, Uramita, Cañas Gordas, Frontino, Buriticá, Santafé de Antioquia, Sabanalarga, San José de la Montaña, Tarazá, Belmira, San Pedro de los Milagros, Sopetrán, San Jerónimo, Urrao, Bello, Medellín, Itaguí, Marinilla, Barbosa, Peñol, Murindó y Vigía del Fuerte; en Atlántico: Barranquilla, Puerto Colombia, Luruaco, Malambo, Baranoa, Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí, Piojó, Repelón, Santa Lucía y Suan; en Bolívar: San Jacinto, Carmen de Bolívar, Magangué, Cartagena, San Juan Nepomunceno, El Guamo, Turbaco, Mahates, Maríalabaja y Zambrano; en Caldas: Riosucio, Supía, La Victoria, Villamaría y Marmato; en Caquetá: Curillo, El Doncello, Milán, Puerto Rico, San José del Fragua, Solano, Florencia, Valparaíso, Solita y Belén de los Andaquíes; en Cauca: Páez (Belalcázar), Buenos Aires, Cajibío, Caldono, Caloto, Corinto, Jambaló, Inzá, Morales, Piendamó, Popayán, Puracé, Santander de Quilichaco, Silvia, El Tambo, Toribío, Totoro y Puerto Tejada; en Cesar: Becerril, San martín y San Alberto; en Córdoba: Montería, Montelíbano, Puerto Libertador, San Andrés de Sotavento, Planeta Rica, Valencia, Tierralta, Pueblo Nuevo, Lorica, San Bernardo del Viento, Sahagún, Canalete, Ciénaga de Oro, Chimá, Los Córdobas, Puerto Escondido y San Carlos; en Cundinamarca: Santafé de Bogotá, Soacha, Girardot y Zipaquirá; en Chocó: Tadó, Bagadó, Quibdó, Jurado, Acandí, Bojaya, Riosucio y Unguía; en Guajira: Urumita y Villanueva; en Huila: Neiva, Suaza, Pitalito, Palestina, Acevedo, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Colombia, Hobo, Iquirá, La Argentina, Nátaga, Paicol, Palermo, Rivera, Santa María, Tello, Tesalia, Teruel, Villavieja y Yaguará; en Magdalena: Fundación, Aracataca, Ciénaga, Ariguaní, Santa Marta, El Banco, Pivijay, Plato y Salamina; en Quindío: Armenia y Montenegro; en Risaralda: Quinchía, Guática, Mistrato, Pueblo Rico, Apía y Dosquebradas; En Santander: Bolívar, Puente Nacional, Barbosa, Bucaramanga, Sabana de Torres y Barrancabermeja; en Sucre: Sincelejo, Chalán, San Marcos, Ovejas, Colozo, Sampués, San Onofre y Corozal; en Putumayo: Mocoa, Orito y Puerto Asís; en Norte de Santander: Abrego, Cúcuta y Ocaña; en Nariño: Pasto, San Lorenzo, Los Andes (sotomayor), Ipiales, Taminango, El Rosario, Guachucal y la Florida; en Tolima: Ibagué, Mariquita, Líbano, Lérida, Chaparral, Cajamarca y Roncesvalles; en Valle del Cauca: Cali, Yumbo y Jamundí.

Parágrafo 1

Los municipios relacionados en el presente artículo figuran en los listados incluídos en los acuerdos de paz suscritos por el Gobierno Nacional con las organizaciones guerrilleras desmovilizadas mencionadas en el artículo 1º, y son aquellos en los que se han realizado o se ha acordado realizar inversiones especiales.

Parágrafo 2

Las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, las Milicias Independientes del Valle de Aburrá y las Milicias Metropolitanas de Medellín sólo podrán presentar candidatos por la Circunscripción Territorial Especial de Paz en la ciudad de Medellín.

Parágrafo 3

El Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera sólo podrá presentar candidatos por la Circunscripción Territorial Especial de Paz en los siguientes municipios: Cartagena, Turbaco, Mahates, San Juan Nepomuceno, San jacinto, El Carmen, Ovejas, Corozal, Marialabaja, San Onofre, Sincelejo, Magangué y Zambrano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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