Articulo 5º El Ministerio de Correos y Telégrafos designará el personal docente para la Escuela Será requisito indispensable para ingresar en el profesorado de la Escuela, poseer titulo universitario o de bachillerato o ser profesional en los ramos . de Correos y Telecomunicaciones.
Decreto 332 de 1947 →Vigente
Artículo 5
El Ministerio De Correos Y Telégrafos Designará El Personal Docente Para La Escuela Será Requisito Indispensable Para Ingresar En El Profesorado De La Escuela, Poseer Titulo Universitario O De Bachillerato O Ser Profesional En Los Ramos
Decreto 332 de 1947 · Por el cual se crea la Escuela Postal y de Telecomunicaciones , dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.