Micelio

Artículo 16

Los Giros Para Los Demás Residentes En El Exterior Y Para Los Viajeros Sólo Se Autorizaran Con Monedas Representadas Por Certificados De Cambio Por Un Valor Hasta De Us $ 600 Mensuales, Por Persona Hasta Us $ 1

Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los giros para los demás residentes en el Exterior y para los viajeros sólo se autorizaran con monedas representadas por certificados de cambio por un valor hasta de US $ 600 mensuales, por persona hasta US $ 1.000 para pasajes, por una sola vez. En caso de viajes por motivos de salud o de negocios, podrá autorizarse, también con certificados de cambio, una suma hasta de US$ 3.000 por una sola vez. Es entendido que los giros anteriores están gravados con el impuesto de residentes del 30 % y con el de timbre del 4%. Plazo de los títulos por monedas extranjeras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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