Los giros para los demás residentes en el Exterior y para los viajeros sólo se autorizaran con monedas representadas por certificados de cambio por un valor hasta de US $ 600 mensuales, por persona hasta US $ 1.000 para pasajes, por una sola vez. En caso de viajes por motivos de salud o de negocios, podrá autorizarse, también con certificados de cambio, una suma hasta de US$ 3.000 por una sola vez. Es entendido que los giros anteriores están gravados con el impuesto de residentes del 30 % y con el de timbre del 4%. Plazo de los títulos por monedas extranjeras.
Decreto 175 de 1949 →Vigente
Artículo 16
Los Giros Para Los Demás Residentes En El Exterior Y Para Los Viajeros Sólo Se Autorizaran Con Monedas Representadas Por Certificados De Cambio Por Un Valor Hasta De Us $ 600 Mensuales, Por Persona Hasta Us $ 1
Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.