Micelio

Artículo 14

Las Licencias De Primera Categoría, Solamente Podrán Otorgarse Aquellos Operadores Radioaficionados De Segunda Categoría Cuya Licencia Tenga Un (1) Año O Más De Haber Sido Expedida, Que Acredite Contactos Con Treinta (30) Países, Mediante La Presentación De Las Tarjetas De Confirmación Y Que Apruebe Los Exámenes Correspondientes

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las licencias de primera categoría, solamente podrán otorgarse aquellos operadores radioaficionados de segunda categoría cuya licencia tenga un (1) año o más de haber sido expedida, que acredite contactos con treinta (30) países, mediante la presentación de las tarjetas de confirmación y que apruebe los exámenes correspondientes. En caso de no aprobarlos deberá solicitar la renovación de su licencia y solamente pasados dos 82) años de la presentación del examen, podrá volver a solicitar el ascenso. Las licencias de segunda categoría, solamente podrán otorgarse a aquellos operadores radioaficionados de tercera categoría, cuya licencia tengan un (1) año o más de haber sido expedida, que acredite contactos con diez (10) zonas del país mediante la presentación de las tarjetas QSL y que apruebe los exámenes correspondientes En caso de no aprobar los exámenes, podrá presentarse por un (1) vez más, en un término no menor de tres (3) meses ni mayor de seis (6) contados a partir de la fecha de presentación del examen. Si fuere aprobado nuevamente, quedará cancelada automáticamente su licencia y el Ministerio dispondrá de los distintivos de llamada. Las licencias de tercera categoría solamente podrán otorgarse a los aspirantes que aprueben los exámenes...

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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