°. Los productos clasificados por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican, serán del régimen de importación de licencia previa: 2602.00.00.00 2707.20.00.00 2710.11.99.00 2806.10.00.00 2807.00.10.00 2807.00.20.00 2814.10.00.00 2814.20.00.00 2820.10.00.00 2836.20.00.00 2841.61.00.00 2841.69.00.00 2901.10.00.00 2902.30.00.00 2903.13.00.00 2905.11.00.00 2905.12.20.00 2905.13.00.00 2909.11.00.00 2914.11.00.00 2914.12.00.00 2914.13.00.00 2914.40.10.00 2915.24.00.00 2915.31.00.00 2915.33.00.00 2915.39.22.00 3814.00.10.00 3814.00.20.00 3814.00.30.00 3814.00.90.00
Decreto 3990 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Indican, Serán Del Régimen De Importación De Licencia Previa: 2602
Decreto 3990 de 2010 · por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa y se armoniza para exportaciones e importaciones un listado de bienes controlados por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.