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Artículo 1

Los Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Indican, Serán Del Régimen De Importación De Licencia Previa: 2602

Decreto 3990 de 2010 · por el cual se traslada al régimen de importación de licencia previa y se armoniza para exportaciones e importaciones un listado de bienes controlados por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los productos clasificados por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican, serán del régimen de importación de licencia previa: 2602.00.00.00 2707.20.00.00 2710.11.99.00 2806.10.00.00 2807.00.10.00 2807.00.20.00 2814.10.00.00 2814.20.00.00 2820.10.00.00 2836.20.00.00 2841.61.00.00 2841.69.00.00 2901.10.00.00 2902.30.00.00 2903.13.00.00 2905.11.00.00 2905.12.20.00 2905.13.00.00 2909.11.00.00 2914.11.00.00 2914.12.00.00 2914.13.00.00 2914.40.10.00 2915.24.00.00 2915.31.00.00 2915.33.00.00 2915.39.22.00 3814.00.10.00 3814.00.20.00 3814.00.30.00 3814.00.90.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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