Micelio

Artículo 2.2.8.1.14

Excepciones Al Trabajo Asociado

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones al trabajo asociado . Las Cooperativas y Precoope­rativas de Trabajo Asociado no podrán vincular personas naturales no asociadas, salvo que se presente uno de los siguientes eventos

1.

Para trabajos ocasionales o accidentales referidos a labores distintas de las activida­des normales y permanentes de la Cooperativa.

2.

Para reemplazar temporalmente al asociado que conforme a los estatutos o al Ré­gimen de Trabajo Asociado, se encuentre imposibilitado para prestar su servicio, siempre que la labor sea indispensable para el cumplimiento del objeto social de la cooperativa.

3.

Para vincular personal técnico especializado, que resulte indispensable para el cum­plimiento de un proyecto o programa dentro del objeto social de la Cooperativa, que no exista entre los trabajadores asociados y que no desee vincularse como asociado a la coo­perativa. (Decreto número 4588 de 2006, artículo 15)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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