Micelio

Artículo 3

En Desarrollo Del Parágrafo 1° Del Artículo 9° De La Ley 109 De 1985, El Ministerio De Desarrollo Podrá Autorizar Excepcionalmente La Importación Al Resto Del Territorio Aduanero De Más Del 49% De La Producción Anual De Un Usuario Industrial En Zona Franca Y En Tal Caso No Se Pierde La Calidad De Usuario Industrial

Decreto 1823 de 1990 · por el cual se desarrollan los artículos 9° y 36 de la Ley 109 de 1985 y se subrogan los artículos 38, 42 y 43 del Decreto 1471 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En desarrollo del

Parágrafo 1

del artículo 9° de la Ley 109 de 1985, el Ministerio de Desarrollo podrá autorizar excepcionalmente la importación al resto del territorio aduanero de más del 49% de la producción anual de un usuario industrial en Zona Franca y en tal caso no se pierde la calidad de usuario industrial. Dicha autorización tendrá un plazo definido de conformidad con las condiciones particulares del usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1823 de 1990