Micelio

Artículo 9

Autorización Judicial Para El Ingreso A Lugares De Habitación O Domicilio

Decreto 589 de 2017 · por el cual se organiza la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorización judicial para el ingreso a lugares de habitación o domicilio. La UBPD podrá solicitar a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP autorización judicial para el acceso y protección de los lugares de habitación o domicilio donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas desaparecidas, en los casos en los que no medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de quien tenga interés por ser afectado durante el procedimiento siempre y cuando

1.

Exista una solicitud escrita por parte de la UBPD motivada donde se demuestre que el acceso y protección solicitados son adecuados, necesarios y proporcionales para alcanzar el fin perseguido.

2.

No se comprometa en ninguna medida la naturaleza extrajudicial y humanitaria de la UBPD ni la información recolectada en el desarrollo con estas labores de conformidad con el artículo 3° del presente decreto-ley.

Parágrafo

La competencia para ordenar la búsqueda de que trata el presente artículo, corresponde al Director de la UBPD y es indelegable. Contra los actos administrativos emitidos por el Director proceden los recursos de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2018
    C-067/18Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 589 de 2017