Micelio

Artículo 11

El Plazo De La Explotación Para Las Concesiones De Que Trata El Inciso 2°

Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El plazo de la explotación para las concesiones de que trata el inciso 2°. del artículo 24, del Código de Petróleos, será de cincuenta (50) años, contados a partir del vencimiento definitivo del periodo de exploración, habida cuenta de las prórrogas ordinarias y extraordinarias que se hayan concedido, y podrá prorrogarse por veinte (20) años más a solicitud del contratista, siempre que se someta a pagar al Gobierno las regalías, impuestos y cañones superficiarios, y a cumplir las demás disposiciones legales, que rijan en la época en que haya de concederse la prórroga. El Gobierno, a solicitud motivada del Contratista, podrá aplazar prudencialmente la fecha de iniciación del periodo de explotación , cuando ese aplazamiento se justifique por la presencia de factores técnicos y económicos relacionados con la construcción de oleoductos, cálculos de reservas probables del petróleo, o circunstancias comerciales de la presunta explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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