Micelio

Artículo 5

Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacionalizado, Causadas Entre El 1° De Enero De 1976 Y El 31 De Diciembre De 1980, Así Como Los Correspondientes Reajustes Y La Sustitución De Pensiones, Son De Responsabilidad De La Nación Y De Las Entidades Territoriales Con Cargo A Las Cajas De Previsión O Entidades Que Hicieren Sus Veces, Según Los Porcentajes Establecidos Por El Artículo 3° De La Ley 43 De 1975, A Saber: Responsabilidades Año

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las prestaciones sociales del personal docente nacionalizado, causadas entre el 1° de enero de 1976 y el 31 de diciembre de 1980, así como los correspondientes reajustes y la sustitución de pensiones, son de responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales con cargo a las cajas de previsión o entidades que hicieren sus veces, según los porcentajes establecidos por el artículo 3° de la Ley 43 de 1975, a saber: Responsabilidades Año. de la Nación. de las entidades territoriales. 1976 20% 80% 1977 40% 60% 1978 60% 40% 1979 80% 20% 1980 100% 0 La Nación reconocerá los pagos correspondientes a su responsabilidad por intermedio de las entidades de previsión social a las cuales estaba vinculado este personal docente antes de la expedición de la Ley 91 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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