Micelio

Artículo 20

Decreto 1919 de 1986 · por el cual se determina el sistema de estimación del límite máximo del valor comercial de los inmuebles a que se refiere el parágrafo del artículo 9° de la Ley 56 de 1985 y se establece el régimen de procedimiento administrativo, de sanciones y de recursos aplicables en desarrollo de la misma.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias que pongan fin a la investigación correspondiente se notificarán personalmente los interesados o a sus representantes apoderados pero si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de la citación no se pudiere hacer la notificación personal ésta se hará por edicto, el cual se fijará en lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1919 de 1986