Micelio

Artículo 5

Con Base En La Información Que Suministre El Interesado Y La Manifestación De Que Permitirá El Libre Acceso Y Control Por Parte De Las Autoridades De Policía Antinarcóticos Al Lugar De Almacenamiento, La Secretaría Podrá Otorgar El Permiso Que Habilita Al Interesado Para Hacer Importaciones A Zonas Francas Industriales De Aquellos Productos De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Sin Perjuicio De Las Facultades De Control Que Competen A La Aduana Y Que Para Cada Importación Se Dé Cumplimiento A Las Demás Normas Aduaneras Vigentes Sobre La Materia

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en la información que suministre el interesado y la manifestación de que permitirá el libre acceso y control por parte de las autoridades de Policía Antinarcóticos al lugar de almacenamiento, la Secretaría podrá otorgar el permiso que habilita al interesado para hacer importaciones a Zonas Francas Industriales de aquellos productos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, sin perjuicio de las facultades de control que competen a la Aduana y que para cada importación se dé cumplimiento a las demás normas aduaneras vigentes sobre la materia. Estos permisos tendrán vigencia de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1146 de 1990