Planes Operativos para la Ejecución de los Recursos del FONIÑEZ. Las Cajas de Compensación Familiar deberán elaborar un Plan Operativo Anual para la ejecución de los recursos del FONIÑEZ, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de cada Caja. Los programas que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos del FONIÑEZ, contribuirán con el desarrollo de la política educativa, de la política de Estado para el Desarrollo Integral de Primera Infancia y la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, en cumplimiento de los objetivos planteados en el presente Capítulo. Las Cajas de Compensación Familiar presentarán a la Superintendencia del Subsidio Familiar en las condiciones que esa entidad establezca, informes trimestrales, las coberturas por grupos de edad, los programas desarrollados; y un informe acumulado anual que incluya de manera adicional los resultados obtenidos en los programas implementados, así como un análisis de los aspectos que se deben mejorar en el plan operativo del año siguiente. La Superintendencia del Subsidio Familiar remitirá esta información consolidada a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia en lo referido a los programas de Atención Integral a la Primera Infancia, y al Ministerio de Educación Nacional en lo que concierne a Jornada Escolar Complementaria, en los tiempos que la mencionada Superintendencia establezca para tal fin.
Decreto 1072 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.7.6.7
Planes Operativos Para La Ejecución De Los Recursos Del Foniñez
Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.