°. Los funcionarios diplomáticos podrán vender, sin el pago de impuestos, el automóvil que hayan importado, después de dos años de tenerlo en uso normal comprobado en territorio nacional, y matriculado a su nombre en el Ministerio de Relaciones Exteriores, o antes, si termina su misión en Colombia, siempre que el vehículo haya prestado servicio a su propietario por un período no menor de seis meses a partir de la fecha de la matrícula a su nombre en la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si este término fuere inferior, el automóvil no podrá quedar en territorio nacional, salvo que se autorice su venta por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y previo el pago de impuestos exonerados.
Artículo 6
Los Funcionarios Diplomáticos Podrán Vender, Sin El Pago De Impuestos, El Automóvil Que Hayan Importado, Después De Dos Años De Tenerlo En Uso Normal Comprobado En Territorio Nacional, Y Matriculado A Su Nombre En El Ministerio De Relaciones Exteriores, O Antes, Si Termina Su Misión En Colombia, Siempre Que El Vehículo Haya Prestado Servicio A Su Propietario Por Un Período No Menor De Seis Meses A Partir De La Fecha De La Matrícula A Su Nombre En La Dirección De Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.