los Capitanes de los barcos, además de los deberes que les incumben como empleados del Gobierno, observarán y cumplirán todas las obligaciones que les competen en relación con el servicio del comercio, de acuerdo con las prescripciones del Código que rige la materia y como independientes del Inspector de Navegación cumplirán sus órdenes y le rendirán los informes de cada viaje y otros que pueda exigirles en consonancia con las atribuciones que corresponden al Inspector, de acuerdo con el inciso 14 del artículo 9º de este Decreto.
Artículo 13
Los Capitanes De Los Barcos, Además De Los Deberes Que Les Incumben Como Empleados Del Gobierno, Observarán Y Cumplirán Todas Las Obligaciones Que Les Competen En Relación Con El Servicio Del Comercio, De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Código Que Rige La Materia Y Como Independientes Del Inspector De Navegación Cumplirán Sus Órdenes Y Le Rendirán Los Informes De Cada Viaje Y Otros Que Pueda Exigirles En Consonancia Con Las Atribuciones Que Corresponden Al Inspector, De Acuerdo Con El Inciso 14 Del Artículo 9º De Este Decreto
Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.