Micelio

Artículo 13

Los Capitanes De Los Barcos, Además De Los Deberes Que Les Incumben Como Empleados Del Gobierno, Observarán Y Cumplirán Todas Las Obligaciones Que Les Competen En Relación Con El Servicio Del Comercio, De Acuerdo Con Las Prescripciones Del Código Que Rige La Materia Y Como Independientes Del Inspector De Navegación Cumplirán Sus Órdenes Y Le Rendirán Los Informes De Cada Viaje Y Otros Que Pueda Exigirles En Consonancia Con Las Atribuciones Que Corresponden Al Inspector, De Acuerdo Con El Inciso 14 Del Artículo 9º De Este Decreto

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

los Capitanes de los barcos, además de los deberes que les incumben como empleados del Gobierno, observarán y cumplirán todas las obligaciones que les competen en relación con el servicio del comercio, de acuerdo con las prescripciones del Código que rige la materia y como independientes del Inspector de Navegación cumplirán sus órdenes y le rendirán los informes de cada viaje y otros que pueda exigirles en consonancia con las atribuciones que corresponden al Inspector, de acuerdo con el inciso 14 del artículo 9º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1934