Las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas a unas y otras, que inicien actividades o las modifiquen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán inscribir o actualizar el Registro Único Tributario -RUT, indicando la actividad o actividades económicas que vayan a desarrollar.
(Artículo 4o, Resolución 114 de 2020)