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Artículo 21

Con El Fin De Regular El Mercado De Certificados De Cambio, La Junta Monetaria Podrá Autorizar Al Banco De La República Para Expedir Y Negociar Certificados Contra Divisas Que Formen Parte De Las Reservas Internacionales O Para Intervenir Como Comprador En Dicho Mercado

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el fin de regular el mercado de certificados de cambio, la Junta Monetaria podrá autorizar al Banco de la República para expedir y negociar certificados contra divisas que formen parte de las reservas internacionales o para intervenir como comprador en dicho mercado. En el ejercicio de esta función, la Junta tendrá en cuenta los presupuestos de ingresos y egresos de divisas y la necesidad de lograr y mantener un adecuado nivel de reservas internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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