° los incrementos salariales de que trata el artículo 21 del Decreto 897 de 1378, se reajustarán a partir del 1° de enero de 1979 en un y el 1° de enero de 1980 en un 8° Si resultaren fracciones inferiores a $ 100.00 se aproximarán a la centena siguiente.
Decreto 329 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Los Incrementos Salariales De Que Trata El Artículo 21 Del Decreto 897 De 1378, Se Reajustarán A Partir Del 1° De Enero De 1979 En Un Y El 1° De Enero De 1980 En Un 8° Si Resultaren Fracciones Inferiores A $ 100
Decreto 329 de 1979 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre régimen salarial de los empleados de la Registraduria Nacional del Estado Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.