Micelio

Artículo 33

Las Cooperativas Tendrán Derecho De Acarreo Preferente Para Los Artículos Alimenticios O De Primera Necesidad En Las Empresas Oficiales Y En Las Particulares Subvencionadas Por La Nación O Por Los Departamentos, Siempre Que Los Contratos Y Los Reglamentos Respectivos Permitan Hacer La Preferencia

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cooperativas tendrán derecho de acarreo preferente para los artículos alimenticios o de primera necesidad en las empresas oficiales y en las particulares subvencionadas por la Nación o por los Departamentos, siempre que los contratos y los reglamentos respectivos permitan hacer la preferencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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