Micelio

Artículo 2

Decreto 1425 de 1950 · Por el cual se introducen unas modificaciones a la Ley 90 del Decreto 3850 de 1949

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ordinal 6º del artículo 9º de la Ley 90 de 1946, quedará así:

"6º Fijar y modificar de conformidad con los cálculos del Departamento Matemático-Actuarial y mediante aprobación del Presidente de la República, el monto de cada uno de los aportes o cotizaciones correspondientes a cada clase de riesgos asegurado; el lapso mínimo durante el cual no podrás ser alterado dicho monto, que no será inferior a seis (6) meses y el número de cotizaciones previas que den derecho a la respectiva presentación en cada modalidad de seguro"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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