Micelio

Artículo 8

Los Propietarios De Haciendas Donde Hubiere Veinte Niños O Más, En Edad Escolar, Tendrán La Obligación De Suministrar Gratuitamente Local Apropiado Para Establecer Una Escuela Rural

Decreto 1790 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 4°, 5°, 6°, 7° Y 8° DE LA LEY 56 DE 1927, SOBRE MINIMO DE EDUCACION OBLIGATORIA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los propietarios de haciendas donde hubiere veinte niños o más, en edad escolar, tendrán la obligación de suministrar gratuitamente local apropiado para establecer una escuela rural. Los que no cumplieren esta disposición, pagarán una multa de veinte pesos por cada mes de demora en el cumplimiento de esa obligación, multa que será convertible en arresto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1790 de 1930