Las estaciones comprendidas en el inciso primero del artículo anterior, podrán aceptar o entregar mensajes de acuerdo con las tarifas que convengan con el Gobierno, al tenor de 1o establecido en artículo 34 este Decreto. Las estaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior se entenderán exclusivamente para seguridad e información entre aeronave y tierra, y no podrán recibir mensajes particulares.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 62
Las Estaciones Comprendidas En El Inciso Primero Del Artículo Anterior, Podrán Aceptar O Entregar Mensajes De Acuerdo Con Las Tarifas Que Convengan Con El Gobierno, Al Tenor De 1o Establecido En Artículo 34 Este Decreto
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.