Micelio

Artículo 1

O

Decreto 74 de 1990 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1o. de enero de 1990, establécese la siguiente escala de remuneración básica mensual para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, correspondiente a los empleos docentes de carácter nacional o nacionalizado: GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL A $ 49.400 B 54.750 1 60.850 2 63.600 3 67.500 4 70.150 5 74.550 6 79.600 7 89.750 8 102.550 9 114.000 10 125.100 11 143.400 12 171.800 13 191.350 14 219.150

Parágrafo 1

o. Los educadores oficiales nombrados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 85 de 1980, devengarán a partir del 1o. de enero de 1990, las siguientes asignaciones mensuales, independientemente del nivel de educación en que trabajen: Bachiller $ 44.650 Técnico Profesional o Tecnólogo 60.550 Profesional Universitario 74.000

Parágrafo 2

o. Los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA y CASD que se encuentren escalafonados, devengarán la asignación mensual que corresponda a su grado en el Escalafón Nacional Docente, de acuerdo con la escala establecida en el inciso 1o. de este artículo. Los no escalafonados vinculados antes del 31 de diciembre de 1985, percibirán la asignación básica mensual que devengaban en 31 de diciembre de 1989 incrementada en un veinte por ciento (20%); los vinculados a partir del 1o. de enero de 1986 percibirán la asignación que corresponda al título que acrediten, tal como se señala en el

Parágrafo

anterior. Los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA y CASD, nombrados hasta el 31 de diciembre de 1983, tendrán la siguiente remuneración para 1990: I - II y A $ 107.900 III y B 89.750 IV y C 84.400 No obstante, si estos educadores acreditan una clasificación en el escalafón que les represente una mayor asignación a la señalada, se les reconocerá la que corresponda al grado que acrediten.

Parágrafo 3

o. A partir del 1o. de enero de 1990, los empleados no contemplados en este artículo, que carezcan de título profesional universitario, nombrados en cargos docentes con anterioridad al 31 de diciembre de 1983, que actualmente se encuentren laborando y cuyos sueldos estén siendo cancelados por la Nación, devengarán la remuneración básica mensual que venían percibiendo a 31 de diciembre de 1989, incrementada en un veintitrés por ciento (23%). En todo caso sus asignaciones básicas mensuales no serán inferiores a las establecidas para el Grado A del Escalafón Nacional Docente, si trabajan en primaria o para el Grado 4o. Si trabajan en secundaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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