Micelio

Artículo 14

Los Casos Que Se Presenten Relativos A Prolongación O Construcción De Líneas Nuevas Que Necesiten Del Concurso De La Parte En Explotación, Serán Estudiados Por Un Comité Formado Por Dos Miembros De Cada Uno De Los Consejos Nacional De Vías De Comunicación Y Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales, Designados Por Los Mismos, Y Que Presidirá El Ministro De Obras Públicas, O En Su Representación El Director General De Ferrocarriles

Decreto 1695 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 29 de 1931, sobre reorganización de los ferrocarriles nacionales y creación del Consejo Administrativo de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los casos que se presenten relativos a prolongación o construcción de líneas nuevas que necesiten del concurso de la parte en explotación, serán estudiados por un comité formado por dos miembros de cada uno de los Consejos Nacional de Vías de Comunicación y Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, designados por los mismos, y que presidirá el Ministro de Obras Públicas, o en su representación el Director General de Ferrocarriles. En las sesiones del Comité el Ministro de Obras Públicas tendrá voz y voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1931