Micelio

Artículo 2

A Partir Del 30 De Agosto De 1967, La Importación De Los Productos Originarios Y Provenientes De La Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú Y Uruguay, Especificados En Las Modificaciones A La Lista Nacional Colombiana Que Aparecen En El Artículo 8° De Este Decreto, Estará Sujeta Al Régimen Legal De Importaciones Y A Los Gravámenes En Ella Señalados

Decreto 1938 de 1967 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964, 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967, por los cuales se concedieron unas rebajas arancelarias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 30 de agosto de 1967, la importación de los productos originarios y provenientes de la Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay, especificados en las modificaciones a la Lista Nacional Colombiana que aparecen en el artículo 8° de este Decreto, estará sujeta al régimen legal de importaciones y a los gravámenes en ella señalados.

Parágrafo

Las reducciones o estabilizaciones a que se refiere el presente Decreto y los Decretos números 170 de 1964, 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967, destinadas a formar la Zona de Libre Comercio Latinoamericana establecida por el Tratado de Montevideo, serán de aplicación exclusiva para los productos originarios y provenientes de las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, no siendo extensibles a productos originarios y provenientes de otros países.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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