Interconexión. Los operadores habilitados para prestar los servicios . Portadores tienen el derecho a interconectar su red con todas las redes de telecomunicaciones incluidas las redes de telefonía pública básica conmutada (TPBC) en los términos del artículo 14 de la Ley 555 de 2000, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución número 87 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, No obstante, la conexión o interconexión de la red portadora con las redes telefónicas conmutadas no podrá utilizarse para cursar comunicaciones de telefonía pública básica conmutada local (TPBCL), local extendida (TPBCLE), o de larga distancia, salvo que el servicio portador se contrate por operadores legalmente habilitados para prestar dichos servicios, cuando así lo requieran.
Decreto 447 de 2003 →Vigente
Artículo 14
Decreto 447 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.