Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, bien sea mediante contratos de trabajo o mediante contratos de servicios , según los períodos del calendario académico y su remuneración en cuanto a honorarios se refiere , corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes.
Ley 30 de 1992 →Inexequible
Artículo 106
Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior
3 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1999C-517/99Constitucionalidad · alcance parcialEXEQUIBLE
- 1999C-784/99ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2003C-073/03ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia