Micelio

Artículo 12

En La Licencia Temporal Que Otorguen Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Deberán Consignarse Los Siguientes Datos: A) Tribunal Que Otorga La Licencia Temporal; B) Número Y Fecha De La Providencia Respectiva

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la licencia temporal que otorguen los tribunales superiores de Distrito Judicial, deberán consignarse los siguientes datos

a)

Tribunal que otorga la licencia temporal;

b)

Número y fecha de la providencia respectiva.

c)

Nombre completo de la persona y documento de identificación personal.

d)

Facultad de derecho donde cursó y aprobó los estudios reglamentarios y fecha de terminación de los mismos, y

e)

Fechar de terminación de la licencia temporal concedida.

Parágrafo

En ningún caso la licencia será prorrogable, ni se podrá expedir una nueva al vencimiento de la concedida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 765 de 1977