Micelio

Artículo 14

Los Gastos Para Viaje Y Sostenimiento De Los Estudiantes En El Exterior Se Autorizarán Con Dólares Al Tipo Oficial De Cambio, Con Subordinación A Las Reglas Siguientes: A) Tendrán Derecho A Una Suma Hasta De Us$ 460, Para Gastos De Viaje De Ida Y Otro Tanto Para Viaje De Regreso; B) Para

Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos para viaje y sostenimiento de los estudiantes en el Exterior se autorizarán con dólares al tipo oficial de cambio, con subordinación a las reglas siguientes

a)

Tendrán derecho a una suma hasta de US$ 460, Para gastos de viaje de ida y otro tanto para viaje de regreso;

b)

Para .sostenimiento, hasta US$ 170 mensuales, con excepción de los universitarios, postgraduados y de artes o de oficios técnicos, que tendrán derecho hasta a US$ 250 mensuales;

c)

No se autorizarán giros para estudiantes menores de once años de edad.

Parágrafo 1

Para obtener la aprobación de los giros destinados al viaje y al sostenimiento de estudiantes en el Exterior, los interesados deberán presentar certificados de matricula del establecimiento docente respectivo, en el que conste que se trata de un curso regular; Con la presentación de este certificado, podrán autorizarse los giros para gastos de viaje y para sostenimiento durante los dos primeros meses.

Parágrafo 2

A falta de estos certificados, el giro podrá autorizarse hasta por una suma, igual a los gastos de viaje y al primer mes de residencia.

Parágrafo 3

Para autorizar los giros anteriores se requiere el otorgamiento previo de una garantía (bancaria de una compañía de seguros o con depósito en efectivo u otra aprobada por la Oficina de Control de Cambios) que asegure la presentación de los certificados a que se refiere el

Parágrafo 4

de este artículo. La garantía equivaldrá al 60% del valor del giro.

Parágrafo 4

Para la autorización de las remesas posteriores al primer giro de que tratan los

Parágrafo

s 1º y 2º de este artículo, deberá presentarse un certificado autenticado por el Cónsul colombiano o, en su defecto, por el de una nación amiga, que acredite su carácter de estudiante en el establecimiento donde recibe la enseñanza respectiva. Al terminar los seis primeros meses de estudio, en cada periodo anual, el estudiante deberá presentar un nuevo certificado, análogo al anterior, o en su defecto, las calificaciones que haya obtenido en el periodo inmediatamente anterior, para comprobar así su asistencia regular. Para los estudiantes de nacionalidad extranjera que salgan de Colombia a estudiar en el Exterior sólo se autorizarán licencias si los giros los hacen los padres y éstos están establecidos en Colombia. En todos los casos los giradores deberán comprobar que poseen dinero suficiente para hacer tales giros. Diplomáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 1949