El Director del Instituto gestionara, de común acuerdo con el Jefe de la División de Epidemiologia y sometido a las normas que sobre la materia establezca el Ministerio de Salud Pública, las ayudas nacionales y extranjeras para la ejecución de programas investigativos sobre problemas que afectan la salud del pueblo colombiano.
Decreto 1996 de 1964 →Vigente
Artículo 23
El Director Del Instituto Gestionara, De Común Acuerdo Con El Jefe De La División De Epidemiologia Y Sometido A Las Normas Que Sobre La Materia Establezca El Ministerio De Salud Pública, Las Ayudas Nacionales Y Extranjeras Para La Ejecución De Programas Investigativos Sobre Problemas Que Afectan La Salud Del Pueblo Colombiano
Decreto 1996 de 1964 · por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.