Micelio

Artículo 12

Son Funciones De La Junta Directiva: A) Formular La Política General Del Instituto Y Los Planes Y Programas Que, Conforme A Las Reglas Que Prescriban Departamento Nacional Y La Dirección General Del Presupuesto, Deben Proponerse Para Su Incorporación A Los Planes Sectoriales Y, A Través De Estos, A Los Planes Generales De Desarrollo; B) Dictar Los Estatutos De La Entidad Y Someterlos A Aprobación Del Gobierno; C) Aprobar El Presupuesto Y Los Planes De Inversión Instituto Y Los Traslados Presupuestales Que Sean Necesarios; D) Expedir Los Reglamentos Relativos A La Organización General Del Instituto Y Controlar El Funcionamiento De Entidad, Así Como Verificar Su Conformidad Con La Política Adoptada; E) Aprobar La Delegación De Funciones Que El Director Del Instituto Propongan En Otros Servidores Del Establecimiento; F) Organizar Internamente El Instituto, Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Requieran Su Buena Marcha Y Señalar Las Funciones Y Remuneraciones De Éstos; Fijar Los Viáticos Y Gastos De Representación Cuando A Ello Haya Lugar A Sujeción A Las Normas Legales Vigentes; Y Elaborar, Para La Aprobación Del Gobierno, El Estatuto De Personal La Forma Prevista Por El Artículo 38 Del Decreto Número 3130 De 1968, El Cual Reglamentara, Una Vez Aprobado, Dos Los Aspectos De Esta Materia; G) Nombrar Y Remover Los Empleados Que Ocupen Cargos Superiores Al Nivel De Jefe De Sección; H) Asignar, Cuando Lo Considere Conveniente, Comisiones A Empleados Del Instituto, Que Deban Cumplirse Fuera Del País Y Someterlas A La Aprobación Del Gobierno; I) Autorizar Al Director Para Constituir Apoderados Aquellos Negocios Que Lo Requieran Y Cuyos Honorarios Profesionales Sean Superiores A Cincuenta Mil Pesos ($ 50

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva

a)

Formular la política general del instituto y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban Departamento Nacional y la Dirección General del Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de estos, a los planes generales de desarrollo;

b)

Dictar los estatutos de la entidad y someterlos a aprobación del Gobierno;

c)

Aprobar el presupuesto y los planes de inversión instituto y los traslados presupuestales que sean necesarios;

d)

Expedir los reglamentos relativos a la organización general del Instituto y controlar el funcionamiento de entidad, así como verificar su conformidad con la política adoptada;

e)

Aprobar la delegación de funciones que el Director del Instituto propongan en otros servidores del establecimiento;

f)

Organizar internamente el Instituto, crear, suprimir y fusionar los cargos que requieran su buena marcha y señalar las funciones y remuneraciones de éstos; fijar los viáticos y gastos de representación cuando a ello haya lugar a sujeción a las normas legales vigentes; y elaborar, para la aprobación del Gobierno, el estatuto de personal la forma prevista por el Artículo 38 del Decreto número 3130 de 1968, el cual reglamentara, una vez aprobado, dos los aspectos de esta materia;

g)

Nombrar y remover los empleados que ocupen cargos superiores al nivel de Jefe de Sección;

h)

Asignar, cuando lo considere conveniente, comisiones a empleados del Instituto, que deban cumplirse fuera del país y someterlas a la aprobación del Gobierno;

i)

Autorizar al Director para constituir apoderados aquellos negocios que lo requieran y cuyos honorarios profesionales sean superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000.00)

j)

Autorizar la contratación de colaboradores artísticos de asesores profesionales, o técnicos que sea necesario tratar en forma permanente;

k)

Autorizar los contratos, la adquisición y enajene de bienes raíces, muebles, concesiones y patentes y la construcción de edificios o la adaptación de los existentes el servicio del Instituto, cuando el valor de estas operaciones exceda de doscientos mil pesos ($200.000.00); y la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre los bienes o servicios de la entidad;

l)

Fijar, con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, las tarifas que deban pagar los usuarios de los canales de televisión. Estas tarifas podrán ser únicas o mínimas; ll) Autorizar al Director para que, sin la formalidad de la licitación pública, conceda transitoriamente en arrendamiento de espacios en los canales de televisión, cuando las necesidades así lo requieran. Estos espacios podrán ser aquellos que no hayan sido ofrecidos en licitación;

m)

Aprobar el informe de labores y el balance anual del establecimiento;

n)

Conceder, conforme a las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director, y designar la persona que haya de reemplazarlo en esos casos o en los de sus ausencias accidentales no mayores de treinta (30) días;

o)

Designar, mientras se hace el nombramiento respectivo por el Presidente de la República, a la persona que haya de reemplazar al Director en sus faltas absoluta;

p)

Aprobar el acuerdo mensual de gastos;

q)

Crear, cuando lo considere oportuno, comisiones en las cuales puedan delegar las funciones que estime convenientes;

r)

Aprobar operaciones de préstamo interno o externo, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia;

s)

Las demás que señalen la Ley y los reglamentos y las que naturalmente le corresponden como supremo órgano directivo del Instituto.

Parágrafo

La junta, mediante resolución, podrá delegar en el Director del Instituto el cumplimiento de todas o algunas de las funciones previstas en los ordinales d) g) y j).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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