El Gobierno Nacional en su carácter de deudor de lo "Bonos de Valor Constante de Seguridad Social" y el Banco de la República como fideicomisario de ellos celebraran un contrato con el Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre la forma en que este debe suscribirlos. En este contrato se consagrará también la Obligación del Gobierno de no destinar los recursos provenientes de la suscripción de dichos bonos a fines distintos de los previstos en el presente Decreto.
Decreto 1935 de 1973 →Vigente
Artículo 27
El Gobierno Nacional En Su Carácter De Deudor De Lo "bonos De Valor Constante De Seguridad Social" Y El Banco De La República Como Fideicomisario De Ellos Celebraran Un Contrato Con El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Sobre La Forma En Que Este Debe Suscribirlos
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.