Efectos de la autorización de la oferta pública de los valores que conformen un programa de emisión y colocación. Las emisiones del valor o valores comprendidos dentro de un programa de emisión y colocación podrán ser ofertadas públicamente, en forma individual o simultánea, siempre que el régimen legal de los valores a ofrecer lo permita, durante un plazo de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto que haya ordenado la inscripción No obstante, el emisor podrá solicitar por escrito la renovación del plazo, por períodos iguales, antes del vencimiento del mismo. Para la colocación de los valores, se podrán efectuar ofertas por el monto total del cupo global autorizado o por montos parciales del mismo, sin llegar a excederlo. El monto total del cupo global del respectivo programa de emisión y colocación se disminuirá en el monto de los valores que se oferten con cargo a este. NOTA DE VIGENCIA: Este artículo fue modificado por el Decreto 1235 del 2020. Para establecer la aplicación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Régimen de transición del artículo 23 del Decreto1235 del 2020.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 6.3.1.1.3
Efectos De La Autorización De La Oferta Pública De Los Valores Que Conformen Un Programa De Emisión Y Colocación
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.