Micelio

Artículo 1

Toda Persona Que Se Ocupe En La Compra, Venta O Talla De Esmeraldas, Deberá Denunciar Tal Actividad Ante El Banco De La República, E Inscribirse En Éste A Más Tardar El 30 De Septiembre Del Año En Curso

Decreto 1986 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto número 2097, de 14 de diciembre de 1926, se sustituyen los Decretos números 134, de 24 de enero de 1934, y 324, de 13 de febrero de 1934, y se dictan otras disposiciones sobre esmeraldas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Toda persona que se ocupe en la compra, venta o talla de esmeraldas, deberá denunciar tal actividad ante el Banco de la República, e inscribirse en éste a más tardar el 30 de septiembre del año en curso.

Parágrafo

En los lugares donde no existan sucursales o agencias del Banco de la República, la inscripción de que trata este artículo deberá hacerse en las respectivas Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, en los formularios que para tal efecto suministrará el Banco de la República y al cual dichas oficinas remitirán copia de cada inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1986 de 1947