º. Formarán parte del Fondo de Solidaridad y Compensación
El 12% de los ingresos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, a que se refiere el ordinal b) del artículo 4º de este Decreto.
El valor no gastado dentro del porcentaje asignado a gastos de administración del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en el artículo 4º del ordinal c) de este Decreto.
El valor equivalente a la diferencia entre la tasa media obtenida como rendimiento efectivo en la inversión de las reservas del mismo seguro y la tasa de interés técnico empleada en los cálculos actuariales.
Los excedentes del seguros de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, según se definen en el último inciso del artículo 12.
El valor no gastado dentro del porcentaje asignado en el artículo 12, literal c), a gastos de administración del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
La totalidad de la contribución del Estado al Régimen del Seguro Social Obligatorio, con destino exclusivo a la extensión del sistema, en forma y condiciones que fija este Decreto.
El valor de los documentos de deuda del Banco de la República, actualmente en poder del Instituto, en el desarrollo del ordinal b) del artículo 2º del Decreto 687 de 1967, cuyo texto reemplaza el presente artículado.