Micelio

Artículo 50

La Comunicación Entre Estaciones Móviles En 500 Kilociclos (600 Metros), Salvo Señales De Peligro, No Es Permitida Cuando Por Su Posición Pueda Perturbar El Trabajo De Una Estación Costanera

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La comunicación entre estaciones móviles en 500 kilociclos (600 metros), salvo señales de peligro, no es permitida cuando por su posición pueda perturbar el trabajo de una estación costanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937