Micelio

Artículo 52

El Ministerio De Transporte Podrá Autorizar La Prolongación De Una Ruta Hasta En Un Diez Por Ciento (10%) De La Longitud Original, Sin Exceder Los Cincuenta (50) Kilómetros, Siempre Y Cuando El Tramo A Prolongarse No Disponga De Servicio Autorizado

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte podrá autorizar la prolongación de una ruta hasta en un diez por ciento (10%) de la longitud original, sin exceder los cincuenta (50) kilómetros, siempre y cuando el tramo a prolongarse no disponga de servicio autorizado. Las solicitudes de prolongación deberán acompañarse de

1.

Indicación del número y fecha de la resolución que le concede la habilitación.

2.

Fotocopia de las pólizas de seguros exigidas.

3.

Estudio que sustente el número de horarios a prolongar y la forma de operación. Una vez recibida y estudiada la solicitud, el Ministerio de Transporte resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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