Micelio

Artículo 7

Como La Finalidad Del Auxilio De Que Trata Este Decreto Es La De Proveer A La Pronta Reconstrucción De La Ciudad De Chaparral, Con El Objeto De Garantizar La Construcción De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas Por El Incendio, La Junta Exigirá De Los Damnificados Beneficiados Con Reconocimiento Del Auxilio, Las Garantías Que, A Su Juicio, Estime Indispensables, Y Controlará Posteriormente La Correcta Aplicación De Los Fondos Correspondientes Al Objetivo Señalado Por La Ley 109 De 1946

Decreto 2751 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto concede un auxilio para atender a la reconstrucción de Chaparral, del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como la finalidad del auxilio de que trata este Decreto es la de proveer a la pronta reconstrucción de la ciudad de Chaparral, con el objeto de garantizar la construcción de las edificaciones destruidas o averiadas por el incendio, la Junta exigirá de los damnificados beneficiados con reconocimiento del auxilio, las garantías que, a su juicio, estime indispensables, y controlará posteriormente la correcta aplicación de los fondos correspondientes al objetivo señalado por la Ley 109 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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