Micelio

Artículo 15

Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 51 del Decreto 2746 de 1984, quedará así: "Artículo 51. Las multas que se impongan de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, se harán efectivas administrativamente y su valor ingresará al Tesoro Municipal respectivo cuando sean impuestas por las autoridades municipales, y al Fondo especial de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando sean impuestas por esta Entidad, y se destinarán a atender los gastos que demanda la fiscalización y vigencia de las pesas y medidas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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