El artículo 51 del Decreto 2746 de 1984, quedará así: "Artículo 51. Las multas que se impongan de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, se harán efectivas administrativamente y su valor ingresará al Tesoro Municipal respectivo cuando sean impuestas por las autoridades municipales, y al Fondo especial de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando sean impuestas por esta Entidad, y se destinarán a atender los gastos que demanda la fiscalización y vigencia de las pesas y medidas".
Decreto 863 de 1988 →Vigente
Artículo 15
Decreto 863 de 1988 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3466 de 1982, en cuanto a la fijación de precios, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.