Micelio

Artículo 70

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asignación de las frecuencias para la operación de repetidoras en las bandas establecidas para el servicio de radioaficionado, se hará de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias que expida el Ministerio de Comunicaciones, sin que por ello se constituya exclusividad alguna en desmendro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2058 de 1995