La asignación de las frecuencias para la operación de repetidoras en las bandas establecidas para el servicio de radioaficionado, se hará de acuerdo con el Plan Nacional de Frecuencias que expida el Ministerio de Comunicaciones, sin que por ello se constituya exclusividad alguna en desmendro del uso general de las frecuencias atribuidas al servicio.
Decreto 2058 de 1995 →Vigente
Artículo 70
Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 70 del decreto 2058 de 1995 quedará así) por decreto 2765/97 modificado por decreto 2765/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.