° Rebájase al cinco por ciento (5%) hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen de las posiciones 84.11.02.01, 84.17.03.01, 84.18.02.31, 84.20.03.00 y 84.23.21.01 del Arancel de Aduanas.
Decreto 1413 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Rebájase Al Cinco Por Ciento (5%) Hasta El 30 De Junio De 1977 El Gravamen De Las Posiciones 84
Decreto 1413 de 1976 · Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 958 de mayo 17 de 1976, y se modifica el texto y gravamen de la posición 87.02 del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.