La prestación especial por vejez se pierde:
a)
Por muerte del beneficiario;
b)
Por mendicidad comprobada como actividad productiva;
c)
Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio;
d)
Inexequible
Ley 100 de 1993 · Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La prestación especial por vejez se pierde:
Por muerte del beneficiario;
Por mendicidad comprobada como actividad productiva;
Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio;
Inexequible
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.