Micelio

Artículo 28

El Icfes, En Armonía Con El Artículo 40 De La Ley 153 De 1887 Podrá, Hasta El 31 De Diciembre De 1981, Decidir Acerca De Las Solicitudes De Licencias De Funcionamiento, Aprobación O Prórroga De Las Autorizaciones Vigentes Respecto De Los Programas Académicos Iniciados Antes Del 26 De Febrero De 1980, Fecha De La Promulgación Del Decreto Extraordinario 80 De 1980

Decreto 2799 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ICFES, en armonía con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 podrá, hasta el 31 de diciembre de 1981, decidir acerca de las solicitudes de licencias de funcionamiento, aprobación o prórroga de las autorizaciones vigentes respecto de los programas académicos iniciados antes del 26 de febrero de 1980, fecha de la promulgación del Decreto extraordinario 80 de 1980. Lo previsto en el inciso anterior es aplicable a los programas de educación intermedia profesional que en la fecha indicada hubieren contado con autorización de fundación, licencia de funcionamiento o de iniciación de labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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