Micelio

Artículo 2.3.3.3.5.12

Informe De Instituciones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informe de instituciones. Dentro del mes posterior a la iniciación del año escolar; las instituciones educativas que adelanten programas de educación media vocacional enviarán a la secretaría de educación de su jurisdicción la lista de los alumnos que se matricularon en el sexto curso con los números de sus documentos de identificación. Si en el transcurso del año lectivo ingresaren nuevos alumnos por transferencia, se informará lo propio dentro de los ocho (8) días siguientes al acto de matrícula o ingreso.

Así mismo en el curso del mes siguiente a la terminación del período lectivo, dichas instituciones entregarán a la secretaría de educación copia del acta general de graduación de que trata el artículo 2.3.3.3.5.7 y un cuadro de calificaciones de los estudiantes que terminen el ciclo, con los siguientes datos;

1.

Nombre e identificación del alumno.

2.

Materias cursadas, intensidad horaria y calificaciones definitivas.

3.

Constancia de haber obtenido el título; de encontrarse aplazado o de haber sido reprobado el respectivo alumno.

(Decreto 180 de 1981, artículos 17).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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